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Juan Esteban Blanco

Ley María ¿Qué es y cuáles son sus beneficios?

Actualizado: 23 jul

La Ley María, conocida técnicamente como Ley 755 de 2002, es una norma colombiana que establece el derecho que tienen los padres a gozar de una licencia remunerada por el nacimiento de un hijo. En el presente artículo se busca abordar y explicar todo lo relacionado. En Sinergy & Lowells te contamos.

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¿Qué beneficios otorga la Ley María?

Licencia remunerada de 8 días hábiles

Tanto el padre como la madre tienen derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada por el nacimiento de su hijo. Estos días pueden tomarse de manera continua o fraccionada, de acuerdo a lo que convenga a la familia. 


Compatibilidad con otras licencias

La licencia de la Ley María es compatible con otras licencias, como la licencia por calamidad doméstica o la licencia por enfermedad. 


Pago del salario

Durante el tiempo que dure la licencia, el trabajador o trabajadora tiene derecho a recibir el pago de su salario habitual.



¿Quiénes se benefician?

Madres trabajadoras

Tienen derecho a una licencia remunerada de 18 semanas a partir del parto. 


Madres adoptantes

También tienen derecho a la licencia de maternidad de 18 semanas.


Ley María para hombres 

Al igual que las mujeres, los hombres también tienen derecho a una licencia de paternidad, como lo establece la ley


Padres trabajadores

Tienen derecho a una licencia remunerada de 8 días hábiles a partir del nacimiento del hijo.


Padres adoptantes

En estos casos, el padre adoptivo tiene derecho a la licencia de paternidad correspondiente a 8 días hábiles. 



¿Cuál es el procedimiento para hacer efectiva la licencia de la Ley María?

El trabajador o trabajadora debe presentar a su empleador los siguientes documentos: 


  • Certificado médico de nacimiento del hijo: Este certificado debe ser expedido por el hospital o la clínica donde nació el bebé. 

  • Carta de solicitud de la licencia: En esta carta, el trabajador o la trabajadora debe especificar cuándo desea iniciar y terminar la licencia.


¿Qué pasa si el empleador se niega a otorgar la licencia de la Ley María?

Un empleador que se niegue a otorgar esta licencia al trabajador o trabajadora que lo solicite, podría enfrentar las siguientes sanciones:


Multas

El Ministerio del Trabajo puede imponer multas al empleador de hasta 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El total de la multa se determina según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. 


Pago de la licencia 

El empleador está obligado a pagar al trabajador o trabajadora el valor correspondiente a los días de licencia que no le fueron otorgados.

Este pago debe realizarse incluso si el trabajador o trabajadora no ha presentado la respectiva solicitud de licencia. 


Indemnización

En algunos casos, el empleador podría ser condenado a pagar una indemnización al trabajador o trabajadora por daños y perjuicios causados por la negación de la licencia. 


Proceso disciplinario

Los trabajadores están en el derecho de presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, lo cual podría dar lugar a la apertura de un proceso disciplinario contra el empleador. 

En caso de que se compruebe la falta, el empleador podría ser sancionado con amonestación, multa o incluso suspensión o cancelación del registro del empleador. 


Reclamo judicial

El trabajador también puede optar por presentar una demanda ante la justicia ordinaria laboral. En este caso, será un juez quien se encargue de determinar las sanciones que se le impondrán al empleador.

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Es importante mencionar que la Ley María ha sido modificada en dos ocasiones desde su promulgación: 


Esta Ley aumentó la licencia de maternidad remunerada de 14 a 18 semanas, modificando el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).


Esta Ley amplió la licencia de paternidad remunerada a dos semanas, modificando el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).


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